Toda protección por parte de la Procuraduria deberá estar basada en el interés superior del menor; correspondiendole a la Procuraduria, asegurar la capacidad de hacerlo por lo cual deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos fundamentales del niño.
El personal técnico y administrativo de la Procuraduria estará obligado a guardad absoluta reserva acerca de los asuntos que por ejercicio de sus funciones conozca.